Elaborar obras de ornamentación, ambientación y caracterización, mediante técnicas escultóricas, que formen parte de cualquier tipo de espectáculo a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado. Planificar el proceso de realización mediante la definición de los aspectos formales, funcionales, materiales, estéticos y de producción. Organizar y llevar a cabo las distintas fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado con garantía de calidad y seguridad.
Descripción
Este título fue creado mediante la publicación del Real Decreto 220/2015.
Identificación
Ciclo:
Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Denominación:
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura Aplicada al Espectáculo.
Competencias
a) | Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado para la elaboración de elementos o ambientaciones escultóricas de uso en todo tipo de espectáculo. |
b) | Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras volumétricas a realizar y elaborar la documentación del proyecto. |
c) | Planificar y llevar a cabo el proceso de realización de obras de carácter escultórico para uso en todo tipo de espectáculo, atendiendo a las especificaciones del proyecto.
Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración a fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje
de las mismas. |
d) | Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto. |
e) | Conocer las especificaciones técnicas de las, herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos. |
f) | Conocer y utilizar las diferentes técnicas escultóricas de modelado, talla y construcción y experimentar sus distintas posibilidades y aplicaciones en el campo de esta especialidad. |
g) | Utilizar las técnicas de moldeado y vaciado aplicándolas al campo de la ambientación y caracterización de ambientes, objetos y personas en la realización de espectáculos. |
h) | Realizar ampliaciones y despieces de elementos escultóricos de carácter efímero para escenografías todo tipo de espectáculos. |
i) | Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado de los elementos escultóricos aplicados al espectáculo. |
j) | Realizar acabados imitando todo tipo de materiales pétreos metálicos y orgánicos mediante procedimientos pictóricos y escultóricos. |
k) | Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional. |
l) | Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en función del tipo de espectáculo al que vayan destinados. |
m) | Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura aplicada al espectáculo, bien sea como asalariado, autónomo o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos, normativos y de seguridad imprescindibles en el trabajo. |
n) | Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como larentabilidad del trabajo a realizar. |
Normativa
- Real Decreto 220/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escultura aplicada al Espectáculo perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico (Boletín Oficial del Estado, núm. 101 de 28 de abril de 2015).